No son amparos legales las boletas o constancias que dan los vendedores, y por lo mismo, aunque se compruebe la procedencia del tabaco, lo cual siempre será aventurado, no excusa en ningún caso la responsabilidad en que haya incurrido el que la conserve o expenda sin la guía o licencia otorgada por el Administrador respectivo .
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 73
No Son Amparos Legales Las Boletas O Constancias Que Dan Los Vendedores, Y Por Lo Mismo, Aunque Se Compruebe La Procedencia Del Tabaco, Lo Cual Siempre Será Aventurado, No Excusa En Ningún Caso La Responsabilidad En Que Haya Incurrido El Que La Conserve O Expenda Sin La Guía O Licencia Otorgada Por El Administrador Respectivo
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.