Micelio

Artículo 73

No Son Amparos Legales Las Boletas O Constancias Que Dan Los Vendedores, Y Por Lo Mismo, Aunque Se Compruebe La Procedencia Del Tabaco, Lo Cual Siempre Será Aventurado, No Excusa En Ningún Caso La Responsabilidad En Que Haya Incurrido El Que La Conserve O Expenda Sin La Guía O Licencia Otorgada Por El Administrador Respectivo

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No son amparos legales las boletas o constancias que dan los vendedores, y por lo mismo, aunque se compruebe la procedencia del tabaco, lo cual siempre será aventurado, no excusa en ningún caso la responsabilidad en que haya incurrido el que la conserve o expenda sin la guía o licencia otorgada por el Administrador respectivo .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919