Micelio

Artículo 6

Vencido El Término De Que Habla El Parágrafo Único Del Artículo 7º Del Decreto Legislativo Número 1698 De 1942, Los Funcionarios De Hacienda Nacional Procederán Inmediatamente A Hacer Efectivo El Impuesto Liquidado, Mediante El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva De Que Están Investidos Por El Artículo 5º De La Ley 68 De 1923

Decreto 1484 de 1947 · por medio del cual se reglamenta el recaudo del impuesto creado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 1698 de 1942.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vencido el término de que habla el

Parágrafo único

del artículo 7º del Decreto legislativo número 1698 de 1942, los funcionarios de Hacienda Nacional procederán inmediatamente a hacer efectivo el impuesto liquidado, mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva de que están investidos por el artículo 5º de la Ley 68 de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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