Para los efectos del artículo 16 de la Ley 0134 citada, las cooperativas deberán cerciorarse previamente de que los objetos entregados en prenda son de propiedad del socio o de la persona que quiera constituir la caución, o que dichas personas tienen derecho para darlos en prenda. A fin de no perjudicar a terceros. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al máximo de la multa de que trata el ordinal c9 del artículo 7º de este Decreto.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 44
Para Los Efectos Del Artículo 16 De La Ley 0134 Citada, Las Cooperativas Deberán Cerciorarse Previamente De Que Los Objetos Entregados En Prenda Son De Propiedad Del Socio O De La Persona Que Quiera Constituir La Caución, O Que Dichas Personas Tienen Derecho Para Darlos En Prenda
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.