Micelio

Artículo 1

Que El Artículo 5° De La Ley 32 De 1932 Autoriza Ampliamente A Este Despacho Para La Fundación De Dispensarios Antileprosos En Los Lugares Que Estime Conveniente; 2° Que La Nación, En La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia De 1936 Destinó La Suma De Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Pesos ($ 55,200) Para Sueldos Del Personal, Y Diez Y Seis Mil Ochocientos Pesos ($16,800) Para Gastos De Material Y Drogas De Diez Dispensarios Antileprosos; 3° Que En Los Departamentos De Cundinamarca, Boyacá Y Cauca Se Hace Necesario El Funcionamiento De Sendos Dispensarios Antileprosos Para Llevar A Cabo Con Éxito La Campaña Contra La Propagación De La Lepra Y Para El Tratamiento Y Vigilancia De Los Enfermos Libertados De Los Lazaretos, Resuelve:

Decreto 1455 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la siguiente resolución: "RESOLUCION NUMERO 108 DE 1936 (junio 3) por la cual se crea y organiza el Dispensario Antileproso del Cauca y se reorganizan los de Cundinamarca y Boyacá. El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Artículo 1° Que el artículo 5° de la Ley 32 de 1932 autoriza ampliamente a este Despacho para la fundación de dispensarios antileprosos en los lugares que estime conveniente; 2° Que la Nación, en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1936 destinó la suma de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55,200) para sueldos del personal, y diez y seis mil ochocientos pesos ($16,800) para gastos de material y drogas de diez Dispensarios Antileprosos; 3° Que en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Cauca se hace necesario el funcionamiento de sendos Dispensarios Antileprosos para llevar a cabo con éxito la campaña contra la propagación de la lepra y para el tratamiento y vigilancia de los enfermos libertados de los lazaretos, RESUELVE:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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