El Banco Central Hipotecario transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S . _ A., Findeter, dentro de los seis meses siguientes a su constitución:
Los activos y pasivos correspondientes a las operaciones del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano hasta la concurrencia de los pasivos generados en la operación del Fondo;
Los contratos de empréstitos celebrados para las actividades de financiación del mismo Fondo.
El Gobierno Nacional definirá los mecanismos y procedimientos para la realización de esta cesión, de tal manera que se garantice la continuidad de las actividades de financiación.
La cesión de los contratos de empréstitos se hará con el consentimiento del acreedor. Si esto no fuere posible, el Banco Central Hipotecario confiará su manejo a la administración fiduciaria de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.
A partir de la fecha de constitución de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, suprímese la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario, entidad que procederá a modificar su estructura administrativa y su planta de personal para adecuarse a lo dispuesto en este parágrafo. El personal vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano tendrá derecho preferencial a ser incorporado a la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en las condiciones que determine el decreto reglamentario.