Micelio

Artículo 6

Ley 57 de 1989 · por la cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Central Hipotecario transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S . _ A., Findeter, dentro de los seis meses siguientes a su constitución:

a)

Los activos y pasivos correspondientes a las operaciones del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano hasta la concurrencia de los pasivos generados en la operación del Fondo;

b)

Los contratos de empréstitos celebrados para las actividades de financiación del mismo Fondo.

El Gobierno Nacional definirá los mecanismos y procedimientos para la realización de esta cesión, de tal manera que se garantice la continuidad de las actividades de financiación.

Parágrafo 1

La cesión de los contratos de empréstitos se hará con el consentimiento del acreedor. Si esto no fuere posible, el Banco Central Hipotecario confiará su manejo a la administración fiduciaria de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.

Parágrafo 2

A partir de la fecha de constitución de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, suprímese la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario, entidad que procederá a modificar su estructura administrativa y su planta de personal para adecuarse a lo dispuesto en este parágrafo. El personal vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano tendrá derecho preferencial a ser incorporado a la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en las condiciones que determine el decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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