Los Extranjeros Que Se Encuentren En El Caso Del Ordinal D) Del Artículo L° Deberán Presentar, Además De Los Documentos De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Una Certificación Expedida Por El Ministro De Negocios Extranjeros Del País Donde Funciona La Facultad Que Dio El Título, En La Cual Se Insertarán Las Leyes Que Permiten A Los Médicos Colombianos El Ejercicio De La Profesión; Y, Un Certificado Expedido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia, En Que Se Acredite Que En El Mencionado País Extranjero, Los Colombianos Pueden Ejercer Libremente La Medicina
Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los extranjeros que se encuentren en el caso del ordinal d) del artículo l° deberán presentar, además de los documentos de que trata el artículo 6° de este Decreto, una certificación expedida por el Ministro de Negocios Extranjeros del país donde funciona la Facultad que dio el título, en la cual se insertarán las leyes que permiten a los médicos colombianos el ejercicio de la profesión; y, un certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en que se acredite que en el mencionado país extranjero, los colombianos pueden ejercer libremente la medicina.
Parágrafo
La Junta Central cuando expida licencias en desarrollo del artículo anterior, lo hará en términos que guarden una absoluta equivalencia con la legislación del país de que se trata, en cada caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.