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Artículo 78

El Ministerio De Educación Podrá Retirar La Aprobación De Estudios En Uno De Los Siguientes Casos: A) Cuando Deje De Funcionar Durante Uno O Más Años, O Suspenda Labores Sin Causa Justificada, Una Vez Empezado El Año Lectivo

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación podrá retirar la aprobación de estudios en uno de los siguientes casos

a)

Cuando deje de funcionar durante uno o más años, o suspenda labores sin causa justificada, una vez empezado el año lectivo.

b)

Cuando efectúe cambios en el personal directivo o docente, que ajuicio del Ministerio de Educación afecten las condiciones de idoneidad técnica y pedagógica exigidas por el nivel académico y científico de la institución.

c)

Cuando no cuente con rector dedicado exclusivamente al plantel.

d)

Cuando de la inspección oficial practicada a petición, o de oficio, se deduzcan importantes fallas docentes, técnicas o científicas.

e)

Cuando la dotación, el material y demás ayudas educativas sean insuficientes para satisfacer las necesidades del número de alumnos matriculados.

f)

Cuando cambie de denominación sin previo aviso al Ministerio de Educación, o se fusione con otro plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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