Sin perjuicio de los demás informes y reportes que exija la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para efectos de control y conforme a las especificaciones técnicas que se establezcan, las entidades autorizadas para recaudar deben entregar los siguientes reportes:
De recaudos y consignaciones periódicas por impuestos nacionales y tributos aduaneros.
Informe diario de recaudo para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y para la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las especificaciones que se determinen.
La extemporaneidad e inexactitud en los informes señalados pueden generar las sanciones previstas en el artículo 676-1 del Estatuto Tributario.
Las entidades autorizadas para recaudar efectuarán los desarrollos que se requieran para el suministro de nuevos reportes, informes y servicios tecnológicos de intercambio de información adicionales que permitan el cumplimiento del convenio con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los plazos que esta establezca, los cuales serán informados oportunamente a las entidades autorizadas para recaudar.
(Artículo 28, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Resolución 17 de 2021)
SUBSECCIÓN 4.
TRASCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN.