Micelio

Artículo 51

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de radioaficionados de categoría novicio que hubieren sido expedidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, equivaldrán a las licencias de segunda categoría previstas en el artículo 10 del Capítulo III de este Decreto. Los radioaficionados de segunda categoría a que se refiere el inciso anterior para ascender a primera categoría deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2617 de 1991