Micelio

Artículo 3

Por Las Mismas Razones De Orden Económico Y Fiscal De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Las Partidas Para Gastos De Administración Y Fomento De Los Territorios Nacionales A Que Se Refiere El Capítulo 13 De La Ley De Apropiaciones De La Actual Vigencia, Serán Las Siguientes: Artículo 80

Decreto 274 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con gastos públicos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por las mismas razones de orden económico y fiscal de que trata el artículo 1° de este Decreto, las partidas para gastos de administración y fomento de los territorios nacionales a que se refiere el capítulo 13 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, serán las siguientes: Artículo 80. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia del Amazonas $ 74.652.10 Artículo 91. Para obras públicas y fomento de la Intendencia del Chocó 180.000.00 Artículo 82. Para gastos de administración y fomento de la Comisaria del Caquetá 12.825.00 Artículo 83. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría de Arauca 22.230.00 Artículo 84 Para gastos de administración y fomento de la Comisaría de La Guajira 34.200.00 Artículo 85. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Putumayo 41.135.00 Artículo 86. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Vaupés 43.345.00 Artículo 87. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Vichada 37.620.00 Artículo 88. Para gastos de administración y fomento de¡ la Intendencia del Meta 8.550.00 Artículo 89. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia 28.215.00 Total $ 482.772.10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 274 de 1942