° Por las mismas razones de orden económico y fiscal de que trata el artículo 1° de este Decreto, las partidas para gastos de administración y fomento de los territorios nacionales a que se refiere el capítulo 13 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, serán las siguientes: Artículo 80. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia del Amazonas $ 74.652.10 Artículo 91. Para obras públicas y fomento de la Intendencia del Chocó 180.000.00 Artículo 82. Para gastos de administración y fomento de la Comisaria del Caquetá 12.825.00 Artículo 83. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría de Arauca 22.230.00 Artículo 84 Para gastos de administración y fomento de la Comisaría de La Guajira 34.200.00 Artículo 85. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Putumayo 41.135.00 Artículo 86. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Vaupés 43.345.00 Artículo 87. Para gastos de administración y fomento de la Comisaría del Vichada 37.620.00 Artículo 88. Para gastos de administración y fomento de¡ la Intendencia del Meta 8.550.00 Artículo 89. Para gastos de administración y fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia 28.215.00 Total $ 482.772.10
Decreto 274 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Por Las Mismas Razones De Orden Económico Y Fiscal De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Las Partidas Para Gastos De Administración Y Fomento De Los Territorios Nacionales A Que Se Refiere El Capítulo 13 De La Ley De Apropiaciones De La Actual Vigencia, Serán Las Siguientes: Artículo 80
Decreto 274 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con gastos públicos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.