Micelio

Artículo 11

Las Sanciones Que Deben Presentarse Conforme Al Articulo 9º De Este Decreto, Pueden Ser Hipotecarias, Prendarías, O Personales Y Se Otorgarán A Favor De La Nación Representada Por El Procurador General

Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones que deben presentarse conforme al articulo 9º de este Decreto, pueden ser hipotecarias, prendarías, o personales y se otorgarán a favor de la Nación representada por el Procurador General. La hipotecaria se constituirá por Escritura Pública, debidamente, y previa comprobación, por parte del interesado, acerca de la propiedad y libertad de la finca, cuyo valor será el que tenga en catastro. La prendaría puede constituirse en deposito de dinero o de documentos de crédito público, estimados por su valor corriente. Tales valores se, depositaran en la Tesorería General de la Republica. La personal se constituirá por fiador solvente y hábil, conforme a la Ley civil, circunstancia que acreditará debidamente. Las cauciones serán calificadas y aceptadas por el Jefe de la Sección de Vigilancia judicial y Administrativa de la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo

Fuera de las cauciones de que trata este articulo, podrá adoptarse el sistema de seguro de manejo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 225 de 1938 y del Decreto número 1348 de 1939 que la reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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