Las tasas de los derechos consulares señaladas en el artículo 1o. de la Ley 36 de 1929, se elevan en un cincuenta por ciento (50%). Tales derechos se continuarán haciendo efectivos en estampillas de timbre nacional que se adherirán a los respectivos documentos en la forma y términos previstos en el Decreto No. 1998 de 1930, originario de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público. Impuesto de tonelaje.
Decreto 92 de 1932 →Vigente
Artículo 20
Las Tasas De Los Derechos Consulares Señaladas En El Artículo 1o
Decreto 92 de 1932 · Por el cual se sustituye el Decreto número 2226 de 1931, sobre nuevos impuestos y aumento de otros existentes. (reimpresión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.