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Artículo 21

La Junta De Inscripción De Títulos Creada Por El Artículo 3 De La Ley 65 De 1966, Estará Integrada Por Siete (7) Miembros, Así: Un Presidente, Que Será El Superintendente Bancario O Su Delegado

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Inscripción de Títulos creada por el artículo 3 de la Ley 65 de 1966, estará integrada por siete (7) miembros, así: Un Presidente, que será el Superintendente Bancario o su delegado. Dos Vocales, en representación de las compañías de seguros. Dos Vocales, en representación de los agentes colocadores. Un Vocal, designado por el Superintendente Bancario, que sea un experto en seguros. Los representantes de las compañías y de los agentes, tendrán (sic) sus respectivos suplentes personales, y su período será de un año contado a partir del primero (1°) de enero. Actuará como Secretario de la Junta de Inscripción de Títulos, con derecho a voz, el Jefe del Grupo de Registro y Credenciales de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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