Operación de Apuestas Permanentes y Conectividad. En la operación del juego de apuestas permanentes o chance, como criterio de eficiencia en el control, deberá gestionarse e implementarse la conectividad plena en línea y en tiempo real entre el operador del juego, la entidad concedente y la Superintendencia Nacional de Salud.
La información que arroje la conectividad y el esfuerzo de eficiencia que demanda el ejercicio de la concesión del arbitrio rentístico, dirigido entre otras a captar mercados y disminuir la ilegalidad, será tenida en cuenta en los correspondientes estudios de mercado.
El Gobierno Nacional podrá efectuar y actualizar un estudio de mercado nacional que sirva de base a los procesos precontractuales y contractuales de la operación del juego.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 15. Operación de Apuestas Permanentes y Conectividad. En la operación del juego de apuestas permanentes o chance, como criterio de eficiencia en el control, deberá gestionarse e implementarse la conectividad plena en línea y en tiempo real entre el operador del juego, la entidad concedente y la Superintendencia Nacional de Salud.
La información que arroje la conectividad y el esfuerzo de eficiencia que demanda el ejercicio de la concesión del arbitrio rentístico, dirigido entre otras a captar mercados y disminuir la ilegalidad, será tenida en cuenta en los correspondientes estudios de mercado.
El Gobierno Nacional podrá efectuar y actualizar un estudio de mercado nacional que sirva de base a los procesos precontractuales y contractuales de la operación del juego.