Los autos de proceder dictados en segunda instancia por los Tribunales Superiores o por la Corte Suprema de Justicia, se consideran ejecutoriados siempre que de acuerdo con las certificaciones de que trata el artículo 9°, aparezcan debidamente notificados y haya transcurrido el tiempo dentro del cual podía interponerse algún recurso.
Decreto 1897 de 1948 →Vigente
Artículo 14
Los Autos De Proceder Dictados En Segunda Instancia Por Los Tribunales Superiores O Por La Corte Suprema De Justicia, Se Consideran Ejecutoriados Siempre Que De Acuerdo Con Las Certificaciones De Que Trata El Artículo 9°, Aparezcan Debidamente Notificados Y Haya Transcurrido El Tiempo Dentro Del Cual Podía Interponerse Algún Recurso
Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.