Micelio

Artículo 23

El Plazo Máximo Para El Pago De La Deuda Del Fondo Nacional De Ahorro Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Será De Un Año, Contado A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto E Incluirá Intereses Iguales A Los Establecidos En El Literal B) Del Numeral 3° Del Artículo 15 De La Misma Ley Y Serán Independientes Del Reconocimiento De Intereses Sobre Las Cesantías

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plazo máximo para el pago de la deuda del Fondo Nacional de Ahorro con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto e incluirá intereses iguales a los establecidos en el literal b) del numeral 3° del artículo 15 de la misma ley y serán independientes del reconocimiento de intereses sobre las cesantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990