DERECHO DEL NATURALIZADO A CONSERVAR SU NACIONALIDAD DE ORIGEN. El artículo 14 de la Ley 43 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO 14. Los nacionales por adopción no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o de adopción.
Si el nacionalizado está interesado en renunciar a su nacionalidad de origen o de adopción, el Gobernador o el Alcalde, así como el Presidente o el Ministro de Relaciones Exteriores dejará constancia de este hecho en el acto de juramento."