Micelio

Artículo 5

Todos Los Animales Domésticos Que Se Importen Al País, Vendrán Acompañados De Un Certificado De Origen Y Sanidad Expedido Por Un Veterinario Oficial, En Que Conste Su Estado De Salud, Que Han Permanecido Lo Menos Treinta Días En El Sitio Donde Se Expide El Certificado, Y Que Durante Ese Lapso No Ha Ocurrido Allí Ninguna Enfermedad Infecciosa Que Pueda Atacar A La Especie De Que Se Trata

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los animales domésticos que se importen al país, vendrán acompañados de un certificado de origen y sanidad expedido por un veterinario oficial, en que conste su estado de salud, que han permanecido lo menos treinta días en el sitio donde se expide el certificado, y que durante ese lapso no ha ocurrido allí ninguna enfermedad infecciosa que pueda atacar a la especie de que se trata. Este certificado será nulo si los animales se embarcan pasados cuatro o más días de su expedición, y en él se indicará el nombre y apellido de su expeditor y del destinatario, y el nombre del sitio de destino. Deberá además, ser individual para los equinos y bovinos y podrá ser colectivo para los demás animales, cuando sean de la misma especie y de la misma expedición. Tal certificado será visado por el Cónsul colombiano más próximo al sitio de embarque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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