El artículo 47 del Decreto 2017 de 1968, quedará reemplazado por el siguiente: "Son atribuciones especiales de la Sección de Fronteras: Recopilar información geográfica e histórica sobre las zonas fronterizas, tanto terrestres como marítimas; b) completar, conservar y llevar al día el archivo de los documentos, que se relacionen con los límites de Colombia; c) organizar, con las entidades oficiales competentes, la conservación y reparación de los hitos fronterizos existentes y la erección de los nuevos que fueren necesarios para señalar las líneas fronterizas; d) asistir al Gobierno y a la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores en las materias de su especialidad; e) servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales, sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes y con el régimen de las fronteras de la República. f) establecer conexión con las entidades internacionales especializadas y particularmente con el instituto Panamericano de Geografía e Historia, y g) Revisar y autorizar los mapas y demás documentos geográficos destinados a la publicidad".
Artículo 17
El Artículo 47 Del Decreto 2017 De 1968, Quedará Reemplazado Por El Siguiente: "son Atribuciones Especiales De La Sección De Fronteras: Recopilar Información Geográfica E Histórica Sobre Las Zonas Fronterizas, Tanto Terrestres Como Marítimas; B) Completar, Conservar Y Llevar Al Día El Archivo De Los Documentos, Que Se Relacionen Con Los Límites De Colombia; C) Organizar, Con Las Entidades Oficiales Competentes, La Conservación Y Reparación De Los Hitos Fronterizos Existentes Y La Erección De Los Nuevos Que Fueren Necesarios Para Señalar Las Líneas Fronterizas; D) Asistir Al Gobierno Y A La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores En Las Materias De Su Especialidad; E) Servir De Órgano De Enlace Entre El Ministerio Y Las Entidades Oficiales, Sobre Asuntos Relacionados Con La Geografía De Las Regiones Limítrofes Y Con El Régimen De Las Fronteras De La República
Decreto 2472 de 1968 · Por el cual se modifica el Decreto número 2017 del 17 de julio de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.