La absorción o fusión de sociedades transportadoras será informada al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para que éste cancele la licencia de funcionamiento a la empresa absorbida o fusionada y proceda de plano a autorizar a la empresa que subsiste, las rutas y horarios autorizados de la empresa cancelada, así como la asignación de la nueva capacidad transportadora. En este evento, el Intra calificará los factores modificados de la empresa. Este trámite se aplicará igualmente a las cooperativas. CAPITULO III Licencia de funcionamiento para las cooperativas destinadas al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros mixto por carretera.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 25
La Absorción O Fusión De Sociedades Transportadoras Será Informada Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Para Que Éste Cancele La Licencia De Funcionamiento A La Empresa Absorbida O Fusionada Y Proceda De Plano A Autorizar A La Empresa Que Subsiste, Las Rutas Y Horarios Autorizados De La Empresa Cancelada, Así Como La Asignación De La Nueva Capacidad Transportadora
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.