º Los Fondos Regionales de Capitalización Social a que se refieren los Decretos 98 y 265 de 1973, deberán tener a más tardar el 31 de marzo de 1974 la organización administrativa y técnica básica requeridas para que puedan dar cumplimiento tanto a dichas normas como a ,lo que se dispone en el presente Decreto.
Decreto 469 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Los Fondos Regionales De Capitalización Social A Que Se Refieren Los Decretos 98 Y 265 De 1973, Deberán Tener A Más Tardar El 31 De Marzo De 1974 La Organización Administrativa Y Técnica Básica Requeridas Para Que Puedan Dar Cumplimiento Tanto A Dichas Normas Como A ,lo Que Se Dispone En El Presente Decreto
Decreto 469 de 1974 · Por las cuales se reconocen unas personerías jurídicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.