Declarado nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 7º. mientras la División de impuestos Nacionales elabora con la aprobación del Gobierno Nacional, un sistema de cálculo de reconocido valor técnico que permita determinar la cuantía de la deducción anual por concepto de reserva para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, a cargo de las empresas privadas cuyo capital sea superior a ochocientos mil pesos ( $800.000.00),se aceptara a partir del año gravable de 1967, como reserva deducible, el tres por ciento (3%) del valor anual de las pensiones causadas y que se están pagando.