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Artículo 7

Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Nulo Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1425 De 1970 Legislación Anterior [ Mostrar ] Articulo 7º

Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 7º. mientras la División de impuestos Nacionales elabora con la aprobación del Gobierno Nacional, un sistema de cálculo de reconocido valor técnico que permita determinar la cuantía de la deducción anual por concepto de reserva para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, a cargo de las empresas privadas cuyo capital sea superior a ochocientos mil pesos ( $800.000.00),se aceptara a partir del año gravable de 1967, como reserva deducible, el tres por ciento (3%) del valor anual de las pensiones causadas y que se están pagando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1968