Micelio

Artículo 2.2.4.2.2.21

Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección, vigilancia y control. Para efectos de la aplicación de la presente sección, la inspección, vigilancia y control se realizará de la siguiente ma­nera:

1.

Las actividades de salud de las Administradoras de Riesgos Laborales estarán suje­tas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, confor­me al artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.

2.

El incumplimiento de los términos y la normativa que regula el pago de las presta­ciones económicas de las personas a las que se les aplica la presente sección será sancio­nado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al artículo 15 de la Ley 1562 de 2012.

3.

El incumplimiento de la afiliación, administración, prevención, promoción, atención y control de los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo, será sanciona­do por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995 y los artículos 13, 30 y 32 de la Ley 1562 de 2012.

(Decreto número 723 de 2013, artículo 21)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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