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Artículo 17

El Valor De Los Contratos De Servicios De Salud Se Determinará De Acuerdo Con El Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas Que Adapte El Instituto De Seguros Sociales Y Apruebe El Gobierna Nacional Para Cada Uno De Los Servicios En Las Distintas Modalidades De Contratación

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de los contratos de servicios de salud se determinará de acuerdo con el manual de definiciones, contenidos y tarifas que adapte el Instituto de Seguros Sociales y apruebe el Gobierna Nacional para cada uno de los servicios en las distintas modalidades de contratación. Para este efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

El número de actividades, procedimientos o unidades de atención contratados servirá de base en los contratos individuales de asistencia intra-hospitalaria parcial, de asistencia intra-hospitalaria total, de asistencia diagnóstica y terapéutica y en los contratos de prestación de servicios personales, clínicos y quirúrgicos y de apoyo diagnóstico y terapéutico;

b)

El número de beneficiarios protegidos por el contrato servirá de base en los contratos institucionales de asistencia médico-odontológica y de prestación de servicios personales odontológicos a grupos de población;

c)

Cuando, por la naturaleza de los servicios o procedimientos que .son objeto del contrato no fuere posible establecer el valor exacto del contrata, deberá fijarse un límite máximo de aquel con base en el número estimado de atenciones, consultas o procedimientos contemplados en el correspondiente plan de contratación, a fin de aplicar las normas sobre cuantías establecidas en las disposiciones legales vigentes y en este Reglamento. De las condiciones para garantizar un volumen mínimo de casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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