Para Que El Servicio Profesional Requerido Para Optar Al Título De Abogado Se Pueda Cumplir Con Dos (2) Años De Ejercicio De La Profesión, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 9º Del Decreto 225 De 1977, Deberán Reunirse Los Siguientes Requisitos: A) Que Al Iniciar El Ejercicio Profesional El Interesado Haya Obtenido La Correspondiente Licencia De Egresado A Que Se Refiere El Artículo 32 Del Decreto 196 De 1971
Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para que el servicio profesional requerido para optar al título de abogado se pueda cumplir con dos (2) años de ejercicio de la profesión, según lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 225 de 1977, deberán reunirse los siguientes requisitos
a)
Que al iniciar el ejercicio profesional el interesado haya obtenido la correspondiente licencia de egresado a que se refiere el artículo 32 del Decreto 196 de 1971.
b)
Que la práctica profesional se realice bajo la supervisión de abogados titulados, previamente autorizados por la facultad en donde terminaron los estudios los practicantes. La solicitud de autorización deberá hacerse ante el consejo directivo d ella respectiva facultad, quien podrá discrecionalmente aceptarla o rechazarla. La lista actualizada de profesionales autorizados deberá ser enviada semestralmente al Ministerio de Justicia.
c)
Que durante la práctica profesional el egresado atienda desde su iniciación hasta su finalización un mínimo de treinta (30) asuntos.
d)
Que el practicante no haya sido sancionado por faltas contempladas en el Titulo VI del Decreto 196 de 1971.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.