Micelio

Artículo 5

Los Sorteos En Las Sindicaturas Y Recaudaciones De Cabecera Del Distrito Judicial, Se Verificaran A Las 11 De La Mañana De Los Días Lunes Y Jueves; Y En Todas Las Demás Recaudaciones A La Misma Hora Del Día De Mercado Principal Y Sí Éste Resultare Feriado, Se Hará A La Misma Hora Del Día Hábil Inmediatamente Anterior

Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los sorteos en las Sindicaturas y Recaudaciones de Cabecera del Distrito Judicial, se verificaran a las 11 de la mañana de los días lunes y jueves; y en todas las demás Recaudaciones a la misma hora del día de mercado principal y sí éste resultare feriado, se hará a la misma hora del día hábil inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1947