º. Los sorteos en las Sindicaturas y Recaudaciones de Cabecera del Distrito Judicial, se verificaran a las 11 de la mañana de los días lunes y jueves; y en todas las demás Recaudaciones a la misma hora del día de mercado principal y sí éste resultare feriado, se hará a la misma hora del día hábil inmediatamente anterior.
Decreto 788 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Los Sorteos En Las Sindicaturas Y Recaudaciones De Cabecera Del Distrito Judicial, Se Verificaran A Las 11 De La Mañana De Los Días Lunes Y Jueves; Y En Todas Las Demás Recaudaciones A La Misma Hora Del Día De Mercado Principal Y Sí Éste Resultare Feriado, Se Hará A La Misma Hora Del Día Hábil Inmediatamente Anterior
Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.