Micelio

Artículo 4

º El Incumplimiento A Lo Preceptuado En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Será Sancionado Conforme A Lo Previsto En El Artículo Segundo Del Decreto 3664 De 1986 Y Su Juzgamiento Corresponde A Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 1987

Decreto 1667 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1º del presente Decreto, será sancionado conforme a lo previsto en el artículo segundo del Decreto 3664 de 1986 y su juzgamiento corresponde a los Jueces Especializados a que se refieren los Decretos 1806 de 1985 y 466 de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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