º El incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1º del presente Decreto, será sancionado conforme a lo previsto en el artículo segundo del Decreto 3664 de 1986 y su juzgamiento corresponde a los Jueces Especializados a que se refieren los Decretos 1806 de 1985 y 466 de 1987.
Decreto 1667 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º El Incumplimiento A Lo Preceptuado En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Será Sancionado Conforme A Lo Previsto En El Artículo Segundo Del Decreto 3664 De 1986 Y Su Juzgamiento Corresponde A Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 1987
Decreto 1667 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.