El 1° de diciembre del año en curso, los Registradores Municipales comenzarán a formar las listas parciales de sufragantes, para las mesas de votación que han de funcionar en las elecciones para Senadores, Representantes al Congreso y Diputados a las Asambleas Departamentales. Al efecto tomarán para cada mesa doscientos cincuenta nombres de los que figuren en el nuevo censo con cédula revisada y vigente, siguiendo el orden en que allí se hallen colocados. A medida que se confeccione cada lista parcial, se fijará un ejemplar de ella en lugar público de la cabecera municipal, del Corregimiento o de la Inspección de Policía Rural que corresponda, y se enviarán sendas copias a los Directorios autorizados de los partidos políticos en el Municipio. Si por cualquier causa legal debiere suprimirse algún nombre del censo, ello se anotará inmediatamente, tanto en el censo mismo como en la copia de éste, que debe permanecer fijado en lugar público, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, y en las listas parciales de sufragantes.
Decreto 2046 de 1950 →Vigente
Artículo 15
El 1° De Diciembre Del Año En Curso, Los Registradores Municipales Comenzarán A Formar Las Listas Parciales De Sufragantes, Para Las Mesas De Votación Que Han De Funcionar En Las Elecciones Para Senadores, Representantes Al Congreso Y Diputados A Las Asambleas Departamentales
Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.