Micelio

Artículo 14

El Profesor Militar Titulado Usará En La Parte Superior Y Hacia El Centro Del Delantero Derecho Del Uniforme, El Siguiente Distintivo, Que Será Igual Para Todas Las Fuerzas: Un Escudo De Metal Dorado, De 3 Cms

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Profesor Militar Titulado usará en la parte superior y hacia el centro del delantero derecho del uniforme, el siguiente distintivo, que será igual para todas las Fuerzas: un escudo de metal dorado, de 3 cms. De largo por 2 ½ cms. En su parte más ancha, divido en tres fajas horizontales iguales y esmaltadas, de arriba hacia abajo, en los colores verde oliva, azul marino y azul celeste, con la inscripción "Profesor Militar", en letras doradas, y convenientemente distribuidas entre las tres fajas. En la parte superior y unida al cuerpo de escudo, para formar una corona, llevará pequeñas estrellas doradas de cinco puntas, de 1 ½ cms de diámetro, que indicarán la categoría del Profesor, así: una; al centro, para los de Quinta Categoría; dos para los de Cuarta; tres, para los de Tercera; cuatro, para los de Segunda y cinco, para los de Primera Categoría.

Parágrafo

Los distintivos de que trata el siguiente artículo serán confeccionados con cargo a los presupuestos ordinarios asignados a las Fuerzas, y se entregarán al Profesor junto con el Diploma que acredite su categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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