Micelio

Artículo 31

Las Providencias Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene, Se Notificarán Personalmente Al Interesado Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Pudiera Hacerse Personalmente Se Notificará Por Edicto, El Cual Permanecerá Fijado Por El Término De Cinco (5) Días

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, se notificarán personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; si no pudiera hacerse personalmente se notificará por edicto, el cual permanecerá fijado por el término de cinco (5) días. Una vez fijado el edicto, el peticionario podrá interponer los recursos de reposición y de apelación, en un término de quince (15) días, si el producto es nacional; y de treinta (30) días, si es extranjero, de acuerdo con el Código del Procedimiento Administrativo. Si no lo hiciere en ese término la providencia quedará ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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