Del registro calificado de programas en ciclos propedéuticos. La solicitud de registro calificado, de renovación o modificación para programas articulados por ciclos propedéuticos, deberá realizarse de manera independiente y simultánea para cada nivel, los cuales serán evaluados conjuntamente y, cuando proceda, el registro calificado o su renovación o su modificación se otorgará a cada uno.
Las solicitudes de renovación y/o modificación para programas académicos articulados por ciclos propedéuticos deberán presentarse por cada programa que conforme la unidad propedéutica, identificando la relación entre los mismos.
Una vez aprobados los programas estructurados en ciclos propedéuticos, se ofertarán y desarrollarán como una unidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.7.2. (Subrogado por el artículo 1 del decreto 1280 de 2018)
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Artículo 2.5.3.2.7.2. Objetivos generales de los posgrados. Los programas de posgrado deben propiciar la formación integral en un marco que implique el desarrollo de:
Conocimientos más avanzados en los campos de la ciencia, la tecnología, las artes o las humanidades;
Competencias para afrontar en forma crítica la historia, el desarrollo presente y la perspectiva futura de su ocupación, disciplina o profesión;
Un sistema de valores fundamentado en la Constitución Política y la ley y en conceptos basados en el rigor científico y el espíritu crítico, en el respeto a la honestidad y la autonomía, reconociendo el aporte de los otros y la diversidad, ejerciendo un equilibrio entre la responsabilidad individual y la social y el compromiso implícito en el desarrollo de la disciplina, ocupación o profesión;
La comprensión del ser humano, la naturaleza y la sociedad como destinatarios de sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones sociales, institucionales, éticas, políticas y económicas de las acciones educativas y de investigación;
La validación, la comunicación y la argumentación en el área específica de conocimiento acorde con la complejidad de cada nivel para divulgar los desarrollos de la ocupación, de la disciplina o propios de la formación profesional en la sociedad.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 21).
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