º. El Ministerio de Guerra al resolver la solicitud deberá indicar al peticionario el aeródromo donde debe hacer la primera escala y la ruta que debe seguir para su ingreso al territorio nacional, los vuelos que autoriza en Colombia, el tiempo que puede permanecer la aeronave en el territorio y todas las informaciones relativas a la navegación aérea.
Decreto 2415 de 1936 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Guerra Al Resolver La Solicitud Deberá Indicar Al Peticionario El Aeródromo Donde Debe Hacer La Primera Escala Y La Ruta Que Debe Seguir Para Su Ingreso Al Territorio Nacional, Los Vuelos Que Autoriza En Colombia, El Tiempo Que Puede Permanecer La Aeronave En El Territorio Y Todas Las Informaciones Relativas A La Navegación Aérea
Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.