° La salida de mercaderías de zonas francas á terceros países, constituirá exportación sólo en lo referente al valor agregado nacional, y en consecuencia, el reintegro de divisas deberá efectuarlas por dicho valor. Los inversionistas extranjeros podrán abstenerse de reintegrad el valor de sus exportaciones.
Decreto 1032 de 1971 →Vigente
Artículo 7
La Salida De Mercaderías De Zonas Francas Á Terceros Países, Constituirá Exportación Sólo En Lo Referente Al Valor Agregado Nacional, Y En Consecuencia, El Reintegro De Divisas Deberá Efectuarlas Por Dicho Valor
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.