En la cabecera del Circuito Civil de Neiva, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuidos Civiles de Garzón, Gigante y Pitalito, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Neiva, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Garzón y Pitalito, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Promiscuo de Florencia, habrá un (1) Juez.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 35
En La Cabecera Del Circuito Civil De Neiva, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuidos Civiles De Garzón, Gigante Y Pitalito, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Neiva, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Garzón Y Pitalito, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera Del Circuito Promiscuo De Florencia, Habrá Un (1) Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.