° El servicio público de transporte automotor, por carretera, sólo podrá prestarlo las empresas debidamente autorizadas y aceptadas por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.
Decreto 1503 de 1944 →Vigente
Artículo 6
El Servicio Público De Transporte Automotor, Por Carretera, Sólo Podrá Prestarlo Las Empresas Debidamente Autorizadas Y Aceptadas Por La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas
Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.