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Artículo 6

El Servicio Público De Transporte Automotor, Por Carretera, Sólo Podrá Prestarlo Las Empresas Debidamente Autorizadas Y Aceptadas Por La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas

Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El servicio público de transporte automotor, por carretera, sólo podrá prestarlo las empresas debidamente autorizadas y aceptadas por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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