Para efectos de calificar y aceptar las cauciones a que se refiere el artículo anterior, se podrá comisionar a los Gobernadores de Departamento. Con la debida oportunidad se informará a los funcionarios encargados de posesionar a los Jueces, sobre la constitución de las fianzas. Sin haber recibido ese informe, no se podrá dar la posesión.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 14
Para Efectos De Calificar Y Aceptar Las Cauciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Podrá Comisionar A Los Gobernadores De Departamento
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.