Micelio

Artículo 13

Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los siguientes actos y documentos llevarán estampillas de los valores que a continuación se expresan:

1.

Todo giro, letra de cambio, cheque o libran­za, a la vista o a no más de tres días vista, sobre plazas del país o del Exterior, sea que se expida dentro del país o en el Exterior y que en este úl­timo caso haya de ser pagado en Colombia, dos centavos.

2.

Todo documento de los expresados en el ordinal anterior; cuando sea a más de tres días vista, inclusive los giros telegráficos cablegrafiaos o por inalámbrico, dos centavos por cada cien pesos de su valor.

3.

Toda orden de pago o libranza girada por oficinas públicas a favor de particulares, toda cuenta y nómina que se presente a las Oficinas públicas y que haya de pagarse como orden de pago y toda libranza que se presente para cobrar alguna suma de la Nación, de los Departamentos o de los municipios, dos centavos por cada cien pesos de su valor.

4.

Todo pagaré, obligación o instrumento de deber que otorguen los individuos, compañías o corporaciones, sea que se expida en el país o en el Exterior y Que en este último caso haya de ser pagado, en Colombia, dos centavos por cada cien pesos de su valor.

5.

Todo documento privado de deber sobre con tratos de cualquier clase, fianzas, arrendamientos y transacciones de todo género, dos centavos por cada cien pesos de su valor.

6.

Todo documento de los expresados en los cinco ordinales anteriores, cuando sea de valor indeterminado, un peso.

7.

Todo conocimiento de embarque dentro del país, inclusive los de los ferrocarriles, buques y cualquiera otra clase de vehículos y de los Correos Nacionales, según los fletes:

a)

De más de $ 1 pero que no pase de $10, dos Centavos.

b)

De más de $ 10, pero que no pase de $ 50, cinco centavos.

c)

De más de $ 50, diez centavos

Cuando el valor del flete no conste en el conocimiento de embarque, diez centavos.

8.

Todo conocimiento de embarque para la exportación, cincuenta centavos

9.

Cada una de las hojas de los testamentos cerrados y sus cubiertas, cuando sean protocolizados, un peso.

10.

Cada hoja de los sobordos, facturas, manifiestos, listas de tripulación de buques y de rancho de tripulación de buques y de rancho de éstos, solicitudes de permiso para descargar y demás documentos que deban ser presentados en las Aduanas de la República, Cincuenta centavos.

11.

Toda solicitud o memorial que se presente al Congreso o a cualquier corporación, autoridad o funcionario públicos, cuando tenga por objeto Obtener, una condonación, exención ó privilegio, dos pesos.

12.

Todo memorial en .que se pida exención o reducción de derechos de aduana, por vía da excepción a las tarifas establecidas por las leyes, dos pesos.

13.

Todo denuncio de minas, Cinco pesos.

14.

Todo título de minas, Cincuenta, pesos.

15.

Todo título de concesión de tierras baldías:

a)

Cuando la extensión pase de 20 hectáreas y no exceda de 100 hectáreas, diez pesos.

b)

Cuando la extensión exceda de 100 hectáreas sin pasar de 1,000, treinta .pesos.

c). Cuando la extensión exceda de 1,000 hectáreas por cada 1,000 hectáreas o fracción de 1,000 cincuenta pesos.

l6. Toda licencia concedida parta la explotación de bosques nacionales cien pesos.

17.

Todo memorial en que Se avise a la respectiva autoridad política qué se va a un periódico, cinco pesos.

18.

Toda patente de privilegio por inventos útiles, veinte pesos

19.

Toda patente de propiedad literaria o artística, cinco pesos.

20.

Toda boleta o certificado de exención de servicio militar expedido a favor de individuos que no hayan presentado el reemplazo que exige la ley, dos pesos.

21.

Toda patente de navegación marítima y fluvial, veinte pesos.

22.

Todo registro de marca de fábrica o de comercio, cuarenta pesos.

23.

Toda carta de naturalización de extranjería, diez pesos.

24.

Todo pasaporte, inclusive los que expidan en el Exterior los Agentes Diplomáticos y Consulares, diez pesos.

25.

Todo visto bueno de un pasaporte, cinco pesos.

26.

Todo certificado, expedido por los empleados consulares y Agentes Diplomáticos en el Ex­terior y la autenticación de cualquier documento hecha por dichos Agentes, siempre que-no se trate de pasaportes o vistos buenos de los mismos:

a)

Todo documento que, si se hubiera otorgado o autenticado en Colombia, debiera llevar estam­pillas por más de tres, pesos, pagará la misma tarifa que si se atorgara en Colombia.

b)

Cualquier otro documento de las expresados, tres pesos.

27.

Cualquier otro documento otorgado en el Extranjero, pagará la misma tarifa que si se otor­gara en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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