º . Obligaciones . Son obligaciones propias de las empresas de transporte público terrestre automotor especial, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes
Vigilar que el vehículo porte durante la operación el respectivo formato único del extracto del contrato de servicio.
Velar porque durante la prestación del servicio se garantice la presencia de un adulto para la protección y cuidado de los menores.
Implementar el plan de rodamiento para sus vehículos vinculados y reportarlo semestralmente a la Autoridad de Transporte Competente. En caso de modificación antes del plazo previsto, deberá reportar esta información.
Despachar vehículos conducidos por personas idóneas.
Mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y los vehículos vinculados.
Las demás que por su naturaleza les exija la ley y sus reglamentos. CAPITULO V Servicio de transporte escolar en vehículos particulares