Micelio

Artículo 7

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligaciones . Son obligaciones propias de las empresas de transporte público terrestre automotor especial, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes

1.

Vigilar que el vehículo porte durante la operación el respectivo formato único del extracto del contrato de servicio.

2.

Velar porque durante la prestación del servicio se garantice la presencia de un adulto para la protección y cuidado de los menores.

3.

Implementar el plan de rodamiento para sus vehículos vinculados y reportarlo semestralmente a la Autoridad de Transporte Competente. En caso de modificación antes del plazo previsto, deberá reportar esta información.

4.

Despachar vehículos conducidos por personas idóneas.

5.

Mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y los vehículos vinculados.

6.

Las demás que por su naturaleza les exija la ley y sus reglamentos. CAPITULO V Servicio de transporte escolar en vehículos particulares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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