Es prohibido a los Administradores y empleados de la renta negociar en tabaco. La infracción, de este artículo se castigará con la remoción inmediata del empleo. Esta prohibición no se extiende a la venta de cigarros y cigarrillos en los estancos de licores, la cual puede permitirse a los agentes mediante el cumplimiento da las formalidades legales.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 99
Es Prohibido A Los Administradores Y Empleados De La Renta Negociar En Tabaco
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.