Micelio

Artículo 22

La Patente Tiene Una Validez De Cinco (5) Años Y Es Inherente Al Buque Mientras Continúe Bajo La Bandera Colombiana Y No Sufra Alteraciones O Se Dedique A Otras Clases De Navegación Para La Cual Haya Sido Previamente Autorizado

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La patente tiene una validez de cinco (5) años y es inherente al buque mientras continúe bajo la bandera colombiana y no sufra alteraciones o se dedique a otras clases de navegación para la cual haya sido previamente autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1208 de 1969