Además de las multas a que se refiere el artículo 39, literal 2º del Decreto 483 de 1971, fíjase como sanción con cargo a los patronos responsables la suma equivalente a un dos y medio por ciento (2.5%) mensual proporcionalmente por cada día de retardo, sobre el monto total de las cotizaciones patrono-laborales causadas y no pagadas en la fecha de su vencimiento.
Decreto 1935 de 1973 →Vigente
Artículo 21
Además De Las Multas A Que Se Refiere El Artículo 39, Literal 2º Del Decreto 483 De 1971, Fíjase Como Sanción Con Cargo A Los Patronos Responsables La Suma Equivalente A Un Dos Y Medio Por Ciento (2
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.