Articulo 15. El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, los Inspectores Nacionales y los Inspectores Seccionales del trabajo castigarán con multas de cincuenta pesos ($ 50) a mil pesos ($ 1.000) graduadas de acuerdo con el número de .trabajadores que dependan del patrono infractor, la violación de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto y del Decreto 1832 de 1948 (junio 24. de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Decreto 21 á8 de 1948.
Decreto 2922 de 1948 →Vigente
Artículo 15
El Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo, Los Inspectores Nacionales Y Los Inspectores Seccionales Del Trabajo Castigarán Con Multas De Cincuenta Pesos ($ 50) A Mil Pesos ($ 1
Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.