Micelio

Artículo 36

El Consejo De Gobierno Estará Integrado Por El Gobernador Y Los Secretarios Del Despacho

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Gobierno estará integrado por el Gobernador y los Secretarios del Despacho. Asistirán a este Consejo, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Planeación. el jefe de la Oficina Administrativa, .el Auditor Fiscal General o el Contralor del Departamento y el Jefe del Servicio Seccional de Salud; actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, el Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo

El Gobernador podrá invitar, cuando las circunstancias lo demanden, a las personas que estime conveniente para que informen o conceptúen sobre los temas especiales objeto de estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1967