Micelio

Artículo 12

Todos Los Organismos Oficiales Del Orden Nacional, Centralizados Y Descentralizados, Están Obligados A Informar Oportunamente Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Las Vacantes Que En Ellos Se Creen, Y A Vincular En Las Mismas, Preferencialmente, A Las Personas Desvinculadas De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación, Según Lo Establecido En Este Decreto

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los organismos oficiales del orden nacional, centralizados y descentralizados, están obligados a informar oportunamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil las vacantes que en ellos se creen, y a vincular en las mismas, preferencialmente, a las personas desvinculadas de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, según lo establecido en este Decreto. No podrán oponerse válidamente a esta obligación las demás normas internas que restrinjan la provisión de cargos en los diversos organismos nacionales. A las personas que fueren vinculadas mediante contrato de trabajo no se les aplicarán las normas sobre período de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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