Será sancionada con multa entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, que incurra en cualquiera de las siguientes faltas
Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales;
Permitir la operación de vehículos sin la tarjeta de operación o con ésta vencida;
No tramitar oportunamente las tarjetas de operación de los vehículos vinculados;
No permitir la prestación del servicio a vehículos a ella vinculados que se encuentren tramitando la desvinculación;
Permitir la prestación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos que no tengan salida de emergencia o que no cumplan los requisitos para el servicio autorizado;
Prestar servicio de transporte especial por carretera sin contar con la debida autorización del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito;
Prestar cualquiera de los tipos de servicio de transporte turístico establecidos en el artículo 36 del presente Decreto, sin que dicho servicio haga parte de planes turísticos debidamente registrados en la Corporación Nacional de Turismo;
Retener los documentos de transporte de los vehículos;
Expedir para los vehículos carta de aceptación de la empresa sin contar con capacidad transportadora disponible;
Alterar los horarios autorizados por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito;
Permitir la operación de vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad;
Modificar el nivel de servicio sin la debida autorización; ll) Utilizar conductores no contratados directamente por la empresa;
Negar el paz y salvo de un vehículo vinculado sin justa causa.