Micelio

Artículo 30

Los Nacionales Mayores De Quince Años Y Menores De Veinte, Con La Excepción Establecida En El Artículo Anterior, No Podrán Salir Del País Sin Pagar La Cuota De Defensa Nacional, Pero Tendrán Derecho A Que Sea Devuelta Si Posteriormente Prestan El Servicio En El Ejército Activo Por Todo El Tiempo Que Les Correspondiere

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nacionales mayores de quince años y menores de veinte, con la excepción establecida en el artículo anterior, no podrán salir del país sin pagar la cuota de defensa nacional, pero tendrán derecho a que sea devuelta si posteriormente prestan el servicio en el Ejército activo por todo el tiempo que les correspondiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2020 de 1927