Micelio

Artículo 29

Los Empresarios De Transporte Marítimo Así Como Las Firmas Civiles O Comerciales De Que Hagan Parte En Cualquier Forma, Que En La Actualidad Tengan Agencia De Aduana Deberán Poner Fin A Una De Las Dos Actividades Seis (06) Meses Después De La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empresarios de transporte marítimo así como las firmas civiles o comerciales de que hagan parte en cualquier forma, que en la actualidad tengan agencia de aduana deberán poner fin a una de las dos actividades seis (06) meses después de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial . La contravención a esta disposición conlleva la cancelación de las licencias para ejercer estas actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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