Extensión de las Inhabilidades. Las inhabilidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley 643 de 2001, se aplicarán también a las personas jurídicas cuyos socios, asociados o directivos, estén incursos en las conductas allí establecidas. Tal situación deberá ser verificada por la entidad concedente en el proceso contractual y durante la vigencia del contrato.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 19. Extensión de las Inhabilidades. Las inhabilidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley 643 de 2001, se aplicarán también a las personas jurídicas cuyos socios, asociados o directivos, estén incursos en las conductas allí establecidas. Tal situación deberá ser verificada por la entidad concedente en el proceso contractual y durante la vigencia del contrato.