Micelio

Artículo 11

Los Alcaldes Pasarán Directamente A Los Jurados Electorales Las Cédulas Preparadas Para Que Éstos, Después De Perfeccionarlas, Las Entreguen A Los Ciudadanos En El Menor Tiempo Posible

Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes pasarán directamente a los Jurados Electorales las cédulas preparadas para que éstos, después de perfeccionarlas, las entreguen a los ciudadanos en el menor tiempo posible. La omisión de esta obligación por parte de los Alcaldes, sin motivo justificado, será considerada como causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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