Los Alcaldes pasarán directamente a los Jurados Electorales las cédulas preparadas para que éstos, después de perfeccionarlas, las entreguen a los ciudadanos en el menor tiempo posible. La omisión de esta obligación por parte de los Alcaldes, sin motivo justificado, será considerada como causal de mala conducta.
Decreto 3035 de 1936 →Vigente
Artículo 11
Los Alcaldes Pasarán Directamente A Los Jurados Electorales Las Cédulas Preparadas Para Que Éstos, Después De Perfeccionarlas, Las Entreguen A Los Ciudadanos En El Menor Tiempo Posible
Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.