° A partir del año gravable de 1955, la deducción anual por agotamiento normal a base de porcentaje fijo será igual al diez por ciento (10%) del valor bruto del producto natural extraído del depósito o depósitos que estén en explotación, y que se haya vendido o destinado a la exportación, o vendido para ser refinado dentro del país, o destinado por el explotador para el mismo objeto en sus propias refinerías, en el año o periodo para el cual se solicita la deducción, debiendo restarse de tal valor una suma equivalente a las participaciones causadas o pagadas a favor de particulares o al de las regalías que le correspondan a la Nación. Para los efectos de este artículo, se entiende por valor bruto del producto natural, el precio determinado, de acuerdo con las bases establecidas por el Código de Petróleos para liquidar la regalía que corresponde a la Nación, o el impuesto de explotación cuando se trate de petróleos de propiedad privada, según el caso. El porcentaje permitido como deducción anual por concepto de agotamiento normal, no podrá exceder en ningún caso del 35% del total de la renta líquida fiscal del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento, siendo entendido que este límite no se aplica cuando el sistema de agotamiento sea el de estimación técnica de costo de unidades de operación. La deducción por agotamiento normal a base de porcentaje fijo, permitida en este artículo, se concederá en cuotas anuales durante el término de la explotación en cuanto sea necesaria para amortizar totalmente el costo de las respectivas inversiones de capital, distintas de las que se hayan hecho en terrenos o en propiedad depreciable.
Artículo 4
A Partir Del Año Gravable De 1955, La Deducción Anual Por Agotamiento Normal A Base De Porcentaje Fijo Será Igual Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor Bruto Del Producto Natural Extraído Del Depósito O Depósitos Que Estén En Explotación, Y Que Se Haya Vendido O Destinado A La Exportación, O Vendido Para Ser Refinado Dentro Del País, O Destinado Por El Explotador Para El Mismo Objeto En Sus Propias Refinerías, En El Año O Periodo Para El Cual Se Solicita La Deducción, Debiendo Restarse De Tal Valor Una Suma Equivalente A Las Participaciones Causadas O Pagadas A Favor De Particulares O Al De Las Regalías Que Le Correspondan A La Nación
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.